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Verifactu para autónomos: qué es, fechas y cómo prepararte

Actualizado: 6 de noviembre de 2026 · Equipo de Presupuesto Express

Verifactu es el sistema con el que Hacienda obliga a que los programas de facturación guarden cada factura de forma que no se pueda alterar ni borrar. Si facturas con un programa, tendrás que usar uno adaptado. Aquí tienes qué cambia, desde cuándo y qué hacer ya, explicado sin jerga.

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Estado a 6 de noviembre de 2026

Fecha legal vigente para autónomos: 1 de julio de 2027. Para sociedades, el 1 de enero de 2027. El 5 de octubre de 2026, Hacienda anunció que quiere retrasarlo de nuevo hasta octubre de 2028, pero ese cambio todavía no se ha publicado en el BOE. Hasta que se publique, las fechas que cuentan son las de 2027. Actualizaremos esta página en cuanto haya norma.

Qué es Verifactu, en dos frases

Verifactu es el nombre popular del Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023). Obliga a que todo programa con el que emitas facturas genere un registro de cada una, encadenado con el anterior y protegido para que no se pueda modificar sin dejar rastro. Además, cada factura debe llevar un código QR que tu cliente puede escanear para comprobarla en la web de la Agencia Tributaria.

Nace de la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal, que prohibió el llamado software de doble uso: programas que permiten llevar una contabilidad «B» o borrar ventas.

Cuándo es obligatorio Verifactu

El calendario ha cambiado varias veces. Este es el recorrido completo:

CuándoQué pasóEstado
Dic. 2023Se aprueba el Real Decreto 1007/2023 (reglamento Verifactu).En vigor
Oct. 2024Orden HAC/1177/2024: especificaciones técnicas para los programas.En vigor
Jul. 2025Los fabricantes de software deben tener sus programas adaptados.En vigor
Dic. 2025El Real Decreto-ley 15/2025 retrasa un año la obligación: 1 ene. 2027 (sociedades) y 1 jul. 2027 (resto, incluidos autónomos).Vigente
5 oct. 2026Hacienda anuncia que quiere aplazarlo a octubre de 2028, alineado con la factura electrónica obligatoria entre empresas.Solo anunciado

Un anuncio no cambia la ley: para que el aplazamiento a 2028 valga tiene que publicarse una norma en el BOE. Comprueba el estado en la web de la Agencia Tributaria o con tu gestor antes de decidir.

A quién afecta

Afecta a casi todos los autónomos y empresas que emiten facturas con un programa informático. En concreto:

Quedan fuera:

¿Y si hago las facturas en Excel o Word?

Depende de cómo lo uses. Según los criterios publicados por la Agencia Tributaria, un procesador de texto o una hoja de cálculo que solo sirve para escribir, imprimir y guardar la factura no se considera un sistema de facturación. Si tu Excel calcula importes, numera facturas o lleva un registro automático, la cosa cambia y podría entrar en Verifactu.

Ojo con dos cosas: pegar un QR a mano en una factura de Excel no la convierte en válida, y si empiezas a usar un programa de facturación ya no puedes volver a hacer algunas facturas en Word por fuera. La salida más segura es usar un programa adaptado.

Las dos modalidades: VERI*FACTU o «No Verifactu»

El programa puede funcionar de dos formas. Tú eliges, pero en ambas el software debe estar adaptado:

VERI*FACTUNo Verifactu
Envío a HaciendaAutomático, factura a facturaNo se envía; se guarda en el programa
QR en la facturaSíSí
Leyenda en la factura«VERI*FACTU» / factura verificableNo
Firma electrónica de cada registroNo hace faltaObligatoria
Registro de eventosNo hace faltaObligatorio
Si Hacienda te lo pideYa lo tieneDebes entregar los registros

Para un autónomo, la modalidad VERI*FACTU suele ser la más sencilla: el programa lo envía todo solo y no tienes que custodiar registros firmados.

Qué cambia en tus facturas

Los presupuestos, proformas y albaranes no son facturas, así que no llevan QR ni registro Verifactu. La obligación empieza cuando emites la factura.

Multas por no cumplir

La Ley General Tributaria (artículo 201 bis) fija sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio para quien use un programa de facturación que no cumpla los requisitos, y de hasta 150.000 € para quien lo fabrique o lo venda. La multa al usuario no exige que se demuestre fraude: basta con usar un programa no adaptado cuando ya sea obligatorio.

Cómo prepararte, paso a paso

  1. Revisa cómo facturas hoy. ¿Programa, Excel con fórmulas, Word, papel? Eso decide si te afecta.
  2. Pregunta a tu proveedor si su programa está adaptado y si tiene la declaración responsable del fabricante. Es obligatoria y debe estar accesible.
  3. Elige modalidad: VERI*FACTU (envío automático) o No Verifactu.
  4. Haz pruebas antes de la fecha. No esperes al último mes: cambiar de programa con trabajo encima es cuando salen los errores.
  5. Habla con tu gestor para cuadrar series de facturas, rectificativas y la fecha exacta que te aplica.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio Verifactu para autónomos?

La fecha legal vigente es el 1 de julio de 2027, fijada por el Real Decreto-ley 15/2025. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que quiere retrasarlo a octubre de 2028, pero a 6 de noviembre de 2026 ese cambio no se ha publicado en el BOE.

¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica?

No. Verifactu regula cómo tu programa registra y protege las facturas. La factura electrónica obligatoria entre empresas (Ley Crea y Crece) regula el formato en que se intercambian. Son obligaciones distintas, aunque Hacienda quiere alinear sus calendarios.

¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda?

Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU, y lo hace el programa de forma automática. En la modalidad No Verifactu los registros se guardan firmados en el programa y se entregan si Hacienda los pide.

¿Me afecta si estoy en módulos?

Si emites facturas con un programa informático, en principio sí, porque tributas en el IRPF por una actividad económica. Si solo facturas en papel, no. Confírmalo con tu gestor según tu caso.

¿Los presupuestos tienen que cumplir Verifactu?

No. Verifactu se aplica a las facturas. Presupuestos, proformas y albaranes no son facturas, así que no llevan QR ni registro. La obligación empieza al emitir la factura.

¿Qué multa hay si no me adapto?

Hasta 50.000 euros por ejercicio para quien use un programa de facturación no adaptado cuando sea obligatorio (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria). Para fabricantes y vendedores de software, hasta 150.000 euros.

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Las fechas reflejan la normativa publicada a 6 de noviembre de 2026.

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